TESTIMONIO: VISTO: Las dificultades que encuentran las Entidades de Bien Público, en su mayoría sin bienes propios, para cumplimentar las disposiciones del reglamen-to de rifas, en especial los Artículos 5º y 9º, y CONSIDERANDO: Que el exceso de trabas trae aparejada la no realización de rifas por parte de instituciones que las necesitan para subsistir o la emisión de las mimas en forma clandestina, lo que resulta difícil de controlar por este Munici-pio. Que se podría flexibilizar esta reglamentación garantizando a los adquirentes el cumplimiento de las rifas, asegurando la existencia y entrega de los premios, siendo muy rigurosos en las autorizaciones de suspensión. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce,en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 58/92 -------------------------------- ARTICULO 1.- Derógase el segundo párrafo del Artículo 4º; el Artículo 5º; el in------------- ciso f del Artículo 15º y los incisos k.- m.- del Artículo 16º de la Ordenanza 206/87.------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Sustitúyase el Artículo 9º del citado cuerpo legal por el siguien- ------------ te: "ARTICULO 9.- En todos los casos los premios deberán ser adquiridos por la enti-------------- dad organizadora con anterioridad al pedido de autorización de la rifa, debiendo presentar el instrumento legal que lo acredite con firma certifi-cada ante Escribano Público o de lo contrario aval bancario que lo garantice".-- ARTICULO 3.- Reemplázase el inciso i.- del Artículo 16º por el siguiente: ------ ------------ "ARTICULO 16.- Inciso i.- Certificación de propiedad del o de los premios a rifar o constancia de su adquisición o aval bancario".---------------- ARTICULO 4.- Modifícase el Inciso 1 del Artículo 16º el que quedará redactado de ------------ la siguiente forma: "ARTICULO 16- Inciso 1.- Deberá acompañar acta de depositario de los premios a rifar, de acuerdo al modelo respectivo".-------- ARTICULO 5.- Sustitúyese el Artículo 18º de la Ordenanza 206/87 por el siguiente ------------ texto: ------------------------------------------------------------ "ARTICULO 18.- La propiedad de los premios a rifar se acreditará: -------------- a.- Cuando se trate de bienes inmuebles mediante los títulos res-pectivos, con la autorización irreversible ante Escribano Público a transferir libremente, y certificaciones del Registro de la Propiedad que acrediten que e-sos bienes no se encuentran hipotecados, embargados ni afectados por contrato de locación ni por las disposiciones de las leyes 4564 y 14005, ni deudas municipa-les, provinciales o de cualquier otro servicio público.- b.- Cuando se trate de automotores u otros bienes registrables se probará con la constancia debidamente certificada por Escribano Público de que el bien ha sido adquirido por la entidad organizadora a los fines de la rifa, la que deberá ser acompañada del certificado de libre deuda, libre gravamen y libre prenda, otor-gado por el Registro Nacional de la Propiedad automotor.- c.- Cuando se trate de bienes muebles se acreditará con la factura de compra y el recibo de pago total.- d.- Cuando se trate de semovientes se deberá acompañar las guías municipales y la factura o recibo de compra.-------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Apruébase el Anexo de Acta depositario que se acompaña.------------ ------------ ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----